creo que esta es impugnable. De la formula del dioptrio n1*(1/s1 - 1/r)=n2*(1/s2 - 1/r), con
s1=-infinito, n1=1,
s2=focal imagen=1/potencia, n2=1,34
sale r=5.97mm
Si se intercambian los indices de refraccion, n1=1.34 y n2=1, sale r=-8mm.
Aparte del signo, no tiene sentido tomar esos valores de los indices, pues los rayos provienen del medio 1, que debe ser el aire.
la misma que he puesto yo, ordenada de otra forma. pero cuando despejas para sacar el radio en funcion de la focal te falta dividir por n2, que es 1.34, no 1.
yo creo que van a dar como buena la 3 pero insisto en que esta mal. Te copio de un libro (cabrera, introduccion a la fisica teorica):
"Segun Listing, el sistema equivale a un dioptrio esferico (ojo reducido de Listing) de unos 5mm de radio que separa el aire (n1=1) de un medio cuyo indice seria sensiblemente el del agua (n2=1.34); el foco imagen esta a unos 22 mm de la cornea."
Los datos que da son compatibles con la formula que he puesto yo:
noelia, he estado mirando lo del dioptrio. en muchos sitios, no en todos, usan como definicion de la potencia del dioptrio
potencia=(n2-n1)/R,
que no es la inversa de la focal. Con esa definicion tienes razon tu. En lo que he mandado antes no se hablaba de potencia sino de focal, asi que no hay contradiccion. En el casas definen la potencia de un sistema optico como la inversa de la focal.
Yo estoy por impugnarla (tu obviamente no) porque no especifican a que definicion de potencia se refieren, pero veo pocas posibilidades de que prospere.